Un chatbot que no se identifica como inteligencia artificial, un vídeo manipulado que parece real o un texto de interés público publicado sin revisión humana. Desde el 2 de agosto de 2026, situaciones como estas quedan sujetas a obligaciones concretas de transparencia para las empresas. El artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, el AI Act, establece cuatro obligaciones para que las personas sepan cuándo interactúan con una IA o cuándo reciben determinados contenidos creados o manipulados mediante esta tecnología.

 

Sin embargo, esto no significa que haya que etiquetar todo el contenido en cuya elaboración haya intervenido la IA. La obligación depende del sistema utilizado, del papel que ocupa la organización y del uso que se hace del resultado. Esta guía explica las cuatro situaciones y qué debería revisar una empresa en cada una de ellas.

Antes de analizar las obligaciones, conviene distinguir las dos figuras que establece el Reglamento y determina a quién corresponde actuar en cada caso:

  • El proveedor desarrolla o comercializa el sistema bajo su nombre o marca.
  • El responsable del despliegue es la empresa, administración o profesional que lo utiliza bajo su autoridad.

 

Aunque en el lenguaje empresarial se hable de implementador, el AI Act no lo contempla como una tercera figura jurídica. Por tanto, quien implanta una herramienta para utilizarla en su actividad actúa normalmente como responsable del despliegue. Si la manejan trabajadores o colaboradores que actúan por cuenta de una empresa y bajo su control, la responsabilidad continúa recayendo sobre la organización.

 

Índice del contenido

Obligación de informar cuando una persona interactúa con una IA

Los proveedores de sistemas diseñados para interactuar directamente con personas deben garantizar que estas sepan que están comunicándose con una IA. La obligación afecta a chatbots de atención al cliente, agentes virtuales, asistentes de voz y avatares conversacionales.

En concreto, el aviso debe aparecer desde el inicio de la primera interacción, de forma clara, diferenciada y accesible. Puede omitirse cuando resulte evidente que se está interactuando con una IA, aunque la Comisión Europea recomienda interpretar esta excepción de manera restrictiva.

¿Qué debe revisar la empresa? Si incorpora una solución de un tercero en su web, aplicación o servicio de atención, debería comprobar que el aviso está activado y que el diseño o la configuración no lo ocultan.

 

Obligación de marcar técnicamente los contenidos generados con IA

Los proveedores de sistemas que generan o manipulan textos, imágenes, audios o vídeos deben incorporar señales que permitan detectar mediante herramientas informáticas que el contenido ha sido creado o alterado con IA. Pueden utilizar metadatos, marcas de agua u otras soluciones técnicas eficaces e interoperables.

Esta señal puede permanecer oculta para el usuario. Por este motivo, debe diferenciarse de la advertencia visible o audible que debe incorporar quien publica determinados deepfakes o textos de interés público. La obligación no se aplica cuando el sistema se limita a funciones de edición estándar o no modifica sustancialmente los datos ni su significado.

El artículo 50 comienza a aplicarse el 2 de agosto de 2026. Sin embargo, los proveedores de sistemas afectados por esta obligación de marcado técnico e introducidos en el mercado antes de esa fecha disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarlos. Este periodo transitorio se limita al marcado y la detección previstos en el artículo 50.2: no afecta a los sistemas introducidos en el mercado a partir del 2 de agosto ni aplaza las demás obligaciones de transparencia (Modificación Reglamento (UE) 2026/1744).

¿Qué debe revisar la empresa? Aunque utilice una herramienta de un tercero, conviene comprobar que incorpora el marcado y que este se conserva al descargar, editar o publicar el contenido. La documentación técnica y los contratos deberían aclarar cómo funciona.

 

Obligación de informar sobre el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica

Las organizaciones que utilizan sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deben informar a las personas expuestas. Estas tecnologías analizan el rostro, la voz, los gestos u otras señales biométricas para inferir emociones o clasificar individualmente a las personas. Pueden aparecer en estudios de mercado, atención al cliente, sanidad, seguridad, transporte o gestión de espacios públicos.

Informar no convierte en legítimo cualquier uso. El AI Act prohíbe, entre otras aplicaciones, el reconocimiento de emociones en los ámbitos laboral y educativo, salvo excepciones limitadas por razones médicas o de seguridad. También prohíbe determinadas categorizaciones biométricas destinadas a inferir características especialmente sensibles, como las opiniones políticas, las creencias religiosas, la afiliación sindical o la orientación sexual.

¿Qué debe revisar la empresa? Antes de implantar uno de estos sistemas, debe comprobar que el uso está permitido, qué datos analiza, quién estará expuesto y cómo se informará. También debe verificar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.

 

Obligación de identificar deepfakes y determinados textos de interés público

Las empresas y los profesionales que publican imágenes, audios o vídeos considerados deepfakes deben indicar claramente que han sido generados o manipulados mediante IA.

El AI Act define como deepfake el contenido que reproduce a personas, lugares, objetos, entidades o acontecimientos existentes y puede hacer creer que es auténtico. La advertencia debe ser comprensible y perceptible desde la primera exposición. Una marca técnica oculta en los metadatos no resulta suficiente.

La obligación también afecta a los textos generados o manipulados mediante IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés general. Deben identificarse, salvo que hayan pasado por una revisión humana de fondo o por un control editorial y una persona o entidad asuma la responsabilidad editorial de su publicación.

Para considerarse suficiente, la revisión debe realizarse con conocimiento y criterio profesional e incluir el contraste de datos y fuentes, la valoración de los argumentos, corrección de errores y las modificaciones necesarias. Una revisión ortográfica o meramente formal no es suficiente.

¿Qué debe revisar la empresa? Las áreas que publican contenidos necesitan un protocolo que determine qué materiales deben identificarse, cómo se incorporará la advertencia, quién los revisará y quién asumirá la responsabilidad editorial.

 

¿Hay que etiquetar cualquier contenido creado con IA?

La respuesta es no. El artículo 50 no establece una obligación general de etiquetar todo aquello en cuya elaboración haya intervenido la inteligencia artificial. El AI Act excluye el uso estrictamente personal y no profesional. En cambio, cuando existe una finalidad profesional o económica, una persona física —por ejemplo, un autónomo, periodista, publicista, abogado o consultor— puede actuar como responsable del despliegue.

 

Situación

Aplicación del artículo 50

Una imagen generada con IA no reproduce una persona,

un lugar o un acontecimiento real

No exige necesariamente una advertencia visible, aunque puede

estar sujeta al marcado técnico del proveedor

Una imagen, un audio o un vídeo parece una representación

auténtica de una persona o un hecho existente

Debe identificarse si cumple la definición de deepfake

Un profesional contrasta y revisa a fondo un texto de interés

público y la organización asume la responsabilidad editorial

Puede publicarse sin etiqueta

Un texto de interés público generado con IA se publica automáticamente,

sin revisión de fondo

Debe identificarse como generado o manipulado

mediante IA

 

Los contenidos generados antes del 2 de agosto de 2026 no deben etiquetarse de manera retroactiva.

 

Resumen de las cuatro obligaciones

 

Uso de la IA

Quién debe actuar

Qué debe hacer

Chatbot, agente o avatar que interactúa
con personas

Proveedor

Informar de que se está interactuando

con una IA

Sistema que genera o manipula texto,

imagen, audio o vídeo

Proveedor

Incorporar un marcado técnico legible

por máquinas

Reconocimiento de emociones o

categorización biométrica

Responsable del

despliegue

Informar a las personas expuestas

Publicación de deepfakes o de

determinados textos de interés público

Responsable del

despliegue

Identificar claramente el contenido

cuando corresponda

 

Una propuesta práctica para preparar a la empresa

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 50, las empresas a las que resulten aplicables deberían trasladarlas a sus procesos internos y a su operativa. Proponemos un modelo basado en seis revisiones prácticas, elaborado a partir de las obligaciones establecidas por el AI Act y, en materia de marcado y etiquetado de contenidos, de las orientaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas sobre la Transparencia de los Contenidos Generados por IA.

  1. Inventariar las herramientas y saber para qué las utiliza cada departamento.
  2. Determinar el papel de la empresa en cada sistema.
  3. Comprobar los avisos de chatbots, agentes, asistentes de voz y avatares.
  4. Verificar el marcado técnico que ofrecen los proveedores.
  5. Definir criterios de etiquetado y revisión, con responsables editoriales identificados.
  6. Formar a los equipos implicados en el uso, la supervisión y la seguridad de la IA.

 

El incumplimiento puede comportar sanciones

Además, el AI Act prevé, para el incumplimiento de obligaciones como las del artículo 50, multas de hasta 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocio mundial total del ejercicio anterior. Son límites máximos y su aplicación debe atender, entre otros factores, a la gravedad y duración de la infracción, el número de personas afectadas, las medidas adoptadas y el tamaño de la organización. En el caso de las pymes se aplican criterios de proporcionalidad. 

En España, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, todavía en tramitación parlamentaria, califica como graves los incumplimientos del artículo 50 por parte de proveedores y responsables del despliegue. Para estas infracciones propone multas de hasta 7,5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior. En el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, se aplicaría la cantidad que resulte inferior.

En definitiva, las obligaciones europeas se aplican desde el 2 de agosto de 2026. No obstante, el régimen sancionador español específico todavía no ha entrado en vigor y puede cambiar durante la tramitación parlamentaria.

 

Para saber más